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Para conocer los distintos fallos que la justicia dictaminó en nuestros paises.

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Hugo Cesar Represa

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Iniciada por Hugo Cesar Represa. Última respuesta de Mariana Garcia Torres Jul. 18, 2009.

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Franco Sotelo Comentario de Franco Sotelo el enero 7, 2010 a las 2:49am
Hola Amigos, desde el Movimiento Agua y Juventud Argentina estamos impulsando un proyecto de ley nacional de agua. Sabemos que el tema es bantante complejo, pero muchas personas han realizado valiosos aportes, entre ellos el Fiscal General de Tucuman, Antonio Goméz.

Les dejo el documento para ver que opinan, sobre todo, de la forma en que debería avanzarse en esta linea.

El Movimiento Agua y Juventud es una red de organizaciones, en su mayotía de jóvenes, que realizan acciones en relación a la problemática del agua (www.waterandyouth.org)

Un abrazo.

PROYECTO DE LEY DE AGUA - Último[1].doc
Alejandro Méndez Comentario de Alejandro Méndez el noviembre 24, 2009 a las 4:02pm
Hola a todos, soy estudiante de la carrera de Periodismo en la Universidad Latina de Costa Rica y estoy elaborando un reportaje sobre direfentes formas de proteger la naturaleza y me estoy enfocando sobre las casas autosuficientes, ya estuve en una en el Inbio parque, quisiera saber si me pueden ayudar contestandome unas breves preguntas:
1. ¿Cómo pueden las personas colaborar con la conservación del medio ambiente desde sus propios hogares?
2. ¿Resulta caro implementar ciertas medidas protectoras en nuestros hogares, cómo paneles solares u otros? ¿Por qué?
3. ¿Cómo podemos educar a las personas para que implementen medidas mínimas como el ahorro del agua o la utilización al máximo de otros recursos como la luz solar?
4. Si alguien tiene conocimiento jurídicos, ¿Existen tratados internacionales que puedan garantizar un poco de protección a estos recursos por parte de los estados?
Muchas gracias, espero sus respuestas...
Las pueden enviar también a el_tapis@hotmail.com
RAQUEL  FUENTES Comentario de RAQUEL FUENTES el octubre 28, 2009 a las 11:19am
La medida recayó sobre el presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), Homero Bibiloni, por no realizar un muro perimetral en el complejo industrial ACUBA, y sobre el intendente del partido bonaerense de Lanús, Darío Díaz Pérez, por la falta de utilización del dinero que estaba disponible para la confección de esa obra.

En la resolución, firmada este martes, Armella dio un plazo de cinco días a Bibiloni para realizar el muro perimetral y de 48 horas al intendente Díaz Pérez para devolver el dinero que iba a ser destinado a ese fin ($2.270.000, en total). De no cumplir con las intimaciones, la multa será operativa.

En ambos casos, la sanción es de $5.000 por cada día de incumplimiento durante la primera semana, y se incrementará en $5.000 cada siete días si persiste la mora.

Se trata de las sanciones que la Corte dispuso su aplicación en el fallo “Mendoza”, dictado en julio del 2008. Allí, el Alto Tribunal habilitó al juez de ejecución de esa sentencia a fijar multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo además ordenar la investigación de los delitos que deriven de la inobservancia de los mandatos judiciales.

El juzgado también inició una causa penal a fin de que se determine si existió algún delito por parte de funcionarios del Municipio de Lanús y/o de ACUMAR, como consecuencia de la falta de ejecución del capital para la realización del muro perimetral en ACUBA.

Cabe recordar que el predio ACUBA había sido anteriormente desalojado y clausurado por orden de Armella tras detectar el ingreso de material contaminante, y su posesión había sido restituida a la provincia de Buenos Aires, luego de que el juez constatara que una asociación de curtidores, a quien había sido otorgado el terreno, incumplió con su obligación de construir un polo curtiembrero y una planta de tratamiento de residuos industriales.

Asimismo, y a fin de verificar el efectivo cumplimiento del saneamiento y recomposición en ejecución, el magistrado dispuso que personal del juzgado a su cargo podrá constituirse en cada lugar de emplazamiento donde deban constatarse las obras programadas.
Valeria Fanti Comentario de Valeria Fanti el octubre 27, 2009 a las 10:55pm
Multa ACUMAR.docLa primer multa para ACUMAR en proceso de ejecucion de sentencia.
Monica Lippi Comentario de Monica Lippi el octubre 7, 2009 a las 6:33pm
El instituto de la legitimación activa (y pasiva) en los juicios relacionados con el daño/protección al ambiente es un punto sensible, en el que hay avances y retrocesos. En realidad, el art. 2618 del Código Civil no fue pensado para "protección del ambiente" sino que fue pensada para regular las relaciones entre vecinos; y tengan en cuenta la época en la cual fue redactado por Velez Sásrfield, la mentalidad propia de la época, y lo que se consideraba lógico proteger en esa época.
No obstante ello, algunos jueces le dieron un alcance más amplio para comenzar a amparar a los vecinos frente a algunos daños al ambiente.
Hoy, ya existen algunas herramientas más (por ejemplo, la ley general del ambiente 25.675), pero las posturas frente a la legitimación aún son discutidas.
IVAN FEDERICO DIAZ MASSARA Comentario de IVAN FEDERICO DIAZ MASSARA el septiembre 18, 2009 a las 10:39am
Como estan, quiero comentarles algo sobre el articulo 2618 del codigo civil muy usado para temas ambientales. El articulo 2618 del codigo civil dice:

Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exeder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorizacion administrativas para aquellas.

segun las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnizacion de los daños o la cesacion de tales molestias.

En la aplicacion de esta disposicion el juez debe contemporizar las exigencias de la produccion y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asi mismo tendra en cuenta la prioridad en el uso.

El juicio tramiatara sumariamente.


Como sabemos en el Derecho Ambiental hay que dividir los daños al ambiente y los daños a traves del ambiente que estos ultimos serian daños individuales. El nuevo Derecho Ambiental que se introduce a nuestra Constitucion Nacional en su articulo 41 en el año 1994 es la proteccion al ambiente en si. Por eso cuando se trato este tema los constituyente hablaban sobre un sistema Ecocentrico o es un sistema Antropocentrico y se plasmo un sistema mixto en el articulo 41 cuando se divide al derecho de daño ambiental en daños al ambiente y daños a traves del ambiente. Y luego la ley general del ambiente lo plasma en su articulado cuando habla de daños de incidencia colectiva o difusa sea que dañe a un grupo diferenciado de personas o a la sociedad toda
sin diferenciar.

Pero volviendo al articulo mencionado arriba da una alternativa pedir la indemnizacion o pedir la cesacion. este articulo tiene que ver con daños individuales y digo esto porque si fuera daños colectivos, primero iria en contra del precepto constitucional cuando dice que el daño ambiental se debe priorizar la recomposicion y luego en caso de que no se pueda la indemnizacion. Por eso digo que esto se refiere a daños individuales y ademas solo lo pueden interponer vecinos del lugar del hecho contaminante y no cualquier persona. Ademas de ser Responsabilidad objetiva.

Entonces la jurisprudencia llego a una solucion trascedental y dijo que se puede pedir la indeminizacion por el articulo 1113 segunda parte tambien de responsabilidad objetiva y pedir la cesacion del daño por el articulo 2618, siempre y cuando se compruebe la vecindad.

Otro tema que me llama la atencion que siendo el Derecho Ambiental un Derecho de Prevencion en la Ley General del Ambiente 25675 no hayan agregado acciones preventivas judiciales.

Otro tema importante que tiene este articulo es que la prescripcion es de 10 años. Lo negativo que solo el vecino de la zona puede aplicar este articulo.

Saludos.
Guillermo Piovano Comentario de Guillermo Piovano el agosto 25, 2009 a las 11:30pm
Gracias Iván! Por el fallo y especialmente por la aclaración. Sabía de oído que era un fallo importante, y evidentemente por no saber cómo se escribía no podía encontrarlo.
IVAN FEDERICO DIAZ MASSARA Comentario de IVAN FEDERICO DIAZ MASSARA el agosto 25, 2009 a las 11:07pm
Como esta Dr. Guillermo Piovano, el fallo Kattan es sobre legitimacion en daño ambiental. Aqui subo el fallo en formato Word. Nos vemos. saludos.

fallo kattan.rtf
Guillermo Piovano Comentario de Guillermo Piovano el agosto 25, 2009 a las 6:52pm
hola. soy abogado de argentina. Hay alguien que pueda facilitarme el fallo Catán en formato pdf?
DIMAS JACK SORIA M. Comentario de DIMAS JACK SORIA M. el agosto 14, 2009 a las 1:32pm
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TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES
Derechos al medio ambiente equilibrado y adecuado
1. Contenido del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado
2. Naturaleza del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado
3. Principios que materializan la relación entre la economía y el derecho al medio ambiente
4. Derecho al medio ambiente y telecomunicaciones
5. Deber de protección del Estado respecto del derecho al medio ambiente
 

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