EL PLEBISCITO POR UN DERRAME DE PETROLEO DIVIDE LA CIUDAD DE MAGDALENA
DE LAS FUENTES DEL DIARIO LA NACION DICEN QUE SE LLEVO A CABO LA VOTACION POR EL SI O POR EL NO DEL ACUERDO ENTRE LA INTEDENCIA DE MAGDALENA Y LA EMPRESA SHELL Y DE 12000 SOLO VOTARON 3000 Y DE ESOS 3000 UN 25% VOTO EN CONTRA SON POCOS LOS QUE ACEPTARON EL SI SERIAN MENOS DE 1700 PERSONAS.
¿PUEDEN TAN POCAS PERSONAS IMPONER EL DESTINO DE MAGDALENA?
En Magdalena votan si aceptan una oferta de Shell. La consulta es el domingo. En un arreglo extrajudicial, la petrolera ofreció 9,5 millones de dólares. El peor derrame de este tipo en aguas dulces argentinas se produjo en 1999 tras el choque de 2 barcos.
Hace diez años, 30 kilómetros de playas y humedales de la costa de Magdalena se tiñeron de petróleo. También se vistió de negro el futuro de sus habitantes. Este domingo ellos deberán decidir, a través de un plebiscito, si aceptan los U$S9,5 millones que ofrece la petrolera Shell, acusada por el municipio de responsable del derrame. O si están a favor de continuar el juicio.
El 15 de enero de 1999, el buque Estrella Pampeana de Shell, y el barco Sea Paraná, de bandera alemana, chocaron en el Río de la Plata. Fue el comienzo del peor desastre de su tipo en aguas dulces en el país: se derramaron 5.300 metros cúbicos (5.300.000 litros) de hidrocarburos. Dos meses después la Municipalidad demandó a la petrolera para que repare el ambiente y realice un manejo adecuado de los residuos peligrosos. Pero la mitad de esos diez años la Justicia se ocupó de discutir qué tribunal debía atender el caso que hoy espera en un juzgado federal de Capital, al igual que las demandas de unos 500 vecinos que reclaman por daños a la salud, el ambiente y la economía.
Magdalena tiene unos 20.000 habitantes y sus cuatro cárceles son la principal fuente laboral. Este domingo, 12.000 personas están en condiciones de votar el acuerdo extrajudicial al que llegaron Shell y el municipio, y que busca poner fin a la demanda. El acta acuerdo, a la que accedió Clarín, no habla de indemnización. Dice: "La presente transacción se lleva a cabo al mero efecto conciliatorio y no implica el reconocimiento de responsabilidad alguna en los hechos". Y más adelante aclara que, tras el pago, la Municipalidad "desistirá de los procesos iniciados".
La cifra
25 millones de pesos es el presupuesto anual de Magdalena. La suma ofrecida por Shell hoy representa un 40% más: 35, 1 millones de pesos.
Paso a paso judicial
Febrero de 1999: el municipio de Magdalena demanda a Shell por daños al medio ambiente. Y pide un embargo preventivo por 50 millones de pesos. La causa recae en el juzgado federal N°1 de La Plata, a cargo de Manuel Humberto Blanco.
Marzo de 1999: el juez federal N°2 de La Plata, Ricardo Ferrer, ordena el embargo y lo eleva a 60 millones de pesos.
Noviembre de 2002: el juez federal de La Plata, Julio César Miralles, condena a Shell a ejecutar tareas de recomposición del medio ambiente por un valor de 35 millones de dólares.
Diciembre de 2007: tras las apelaciones de Shell, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decide que el caso debe pasar a los juzgados federales de la Capital. Todas las causas pasan al juzgado federal civil N°3, a cargo de Roberto Torti.
Además, Shell ofrece "su colaboración desinteresada y no vinculante para brindar asesoramiento legal, ambiental, tecnológico, de diseño y planificación" para un plan de desarrollo turístico en el corredor ribereño de Magdalena a Atalaya, la instalación de un parque industrial y un programa de tratamiento de residuos sólidos.
"Si pagan es porque reconocen los hechos. El acuerdo es positivo porque pone fin a una causa con futuro incierto", dijo a Clarín el intendente de Magdalena, Fernando Carballo (PJ), quien en abril de 2006, cuando la princesa Máxima de Holanda visitó la Argentina, le pidió que interceda en el conflicto. "Hay consenso entre el PJ, la UCR y entidades intermedias del distrito -dijo Carballo-. Si bien legalmente el plebiscito no es vinculante, si la mitad más uno de los votantes dice que sí, el convenio quedará convalidado. Más del 70% de la gente irá por la positiva", adelantó confiado. ¿En qué se va a usar la plata? Peronistas y radicales dicen que se crearán comisiones de trabajo para decidir las obras. Incluso, que el dinero se depositará en una cuenta especial.
¿Qué dice la gente? Hay confundidos, desinformados, descreídos que piensan que la plata se la van a quedar los políticos y también esperanzados que creen que el dinero ayudará a mejorar la ciudad. "El corredor turístico y la repavimentación de la ruta 11, que está muy mal, son obras necesarias", opinan Justina Fernández (docente) y su esposo Gustavo Villafañe (médico), ambos de 57 años. "El juicio va para largo, es más conveniente arreglar ahora", dicen en la costa del río Marcela Balmaceda (33, ama de casa) y su marido Héctor González (39, empleado penitenciario). También conviven resquemores y enfrentamientos entre la docena de demandantes que acordaron extrajudicialmente con Shell (hay junqueros que recibieron U$S13.000) y quienes esperan un fallo justo.
En Shell afirman que "estudios nacionales e internacionales indican que hace 6 años no hay rastros de petróleo en la costa". Sin embargo, los ambientalistas de la ONG Ala Plástica aseguran que "la alteración del ecosistema costero no pudo ser revertido en diez años". Y que "el daño aún existe".
FUENTE CLARIN
MI OPINION
Se Habran enterado del Plebiscito en Magdalena para ver si la gente, acepta o rechaza el acuerdo al que quiere llegar la Intendencia de Magdalena con la Empresa Shell sobre el episodio ocurrido hace 9 años con el choque de dos barcos donde uno era de Shell y derramo millones de litros de crudo contaminando el rio y la zonas costeras y donde tambien dicen que hay gente contaminada que interpusieron 500 demandas por daño a la salud. Primero, quieren llegar a un acuerdo la Municipalidad de Magdalena y la Empresa Shell por 9 millones, que seria el daño mas importante probar ya que de el se desprenderia los daños individuales.
Segundo tema, tenemos el daño a la salud de las personas y sus propiedades, hay en este momento 500 Demandas en los respectivos Juzgados creo que estan en este momento en capital federal. Ahora me pregunto por un lado tenemos un Daño al Ambiente en el cual ningun juez se pronuncio por la responsabilidad de nadie, osea tenemos daños producidos al ambiente sin responsables y quieren llegar a un acuerdo extrajudicial donde se paguen 9000000 de dolares pero seria en forma de beneficencia ya que una de sus clausulas es que ellos donan ese dinero a cambio primero que desestimen todas las cuasa iniciadas por la intendencia y no haciendose cargo ni del derecho ni de los hechos y por otro lado tenemos los daños producidos a la salud y en el patrimonio de la gente de Magdalena que serian las 500 demandas que se rigen por el derecho comun que van por otra via, pero que en verdad esos daños se produjeron en forma indirecta por el daño principal de la contaminacion al ambiente en este caso, contaminacion de hidrocarburo en el rio y costa de Magdalena entonces por un lado decimos que no es responsables Shell y por otro lado queremos responsabilizar. A mi modo de ver seria contradictorias las sentencias, por eso en mi caso llevaria hasta las ultimas consecuencias y que el juez sentencie la contaminacion producida por Shell hace 10 años atras. Por esto en mi caso como intendente no llegaria a este arreglo porque estaria trabajando en contra de mi pueblo. Es un tema inedito, muy rico en el debate pero hay que trabajar por el bien comun, para eso esta hecha la politica. Saludos
Federico
LA ONG ALAS REALIZO UN INFORME DETALLADO SOBRE EL DERRAME DE PETROLEO EN MAGDALENA
DEJO LOS INFORMES
Comentario de Fabiana eva juhl el septiembre 12, 2009 a las 7:01pm
HOLA QUISIERA HACER UN COMENTARIO AL FRENTE DE MI CASA ESTA UBICADA UNA EMPRESA DE FERTILIZANTE LIQUIDO LLAMADA PONAL,Y TENGO UNA INQUIETUD,HAY UNOS DE LOS TANQUE QUE PIERDE Y ESTOY MUY PREOCUPADA,Y ADEMAS ESTAN ARENANDOLOS,Y YO LUCHANDO CON UNA ENFERMEDAD CANCER,YO QUISIERA SABER SI ESOS ES CONTAMINANTE,ESPERO QUE ME DEN ALGUNA RESPUESTA YA QUE ACA NO PASA NADA SOY DE QUEQUEN.Y ESTOS TANQUES ESTAN MUY OXIDADO.MUCHAS GRACIAS.fabiana
Comentario de Monica Lippi el junio 26, 2009 a las 5:50pm
En realidad, hubo una sentencia donde se admitió la pretensión de la Municipalidad de Magdalena y se condenó a Shell a "la disposición adecuada de los residuos de hidrocarburos de propiedad de ésta y la misma importará la obligación de ajustar todas sus actividades con relación a los mismos al régimen administrativo de la ley 11.720, ....debiendo... ejecutar, junto a la disposición adecuada de los residuos de hidrocarburos, las tareas de recomposición del medio ambiente que son su condicioón y consecuencia según se indica en el informe pericial...". Esto fue lo que dispuso el Juez de primera instancia del Juzgado Federal Nro. 4 de La Plata (el Dr. Miralles) el 14/1/2002, antes que la CSJN se abocara a decidir sobre el fuero de atracción del juicio de abordaje -que tramitaba ya en Cap. Fed.- y dejara "sin efecto", por así decirlo, esta sentencia.
Vamos a tratar de desmenuzar este entuerto Federico:
LOS VOTOS: El cálculo es con números aproximado, pues no he ubicado fuente que informe con exactitud. Fueron a votar 3.000 personas, de las cuales: dieron el SI, el 75% de los votantes (o sea 2.250 “sensatos”) y por el NO un 25 % (apenas, 750 “humanoides”). Pero esos 3000 sufragantes (o ese 100%), sobre un total de 12.000 que se encontrarían empadronados, tan solo representarían la voluntad del 18% del total del padrón electoral que se utilizó al momento de la votación; va de suyo, que el definitivo para los próximos comicios (vigente desde 29-05-09), es mayor; es decir hoy esos votantes representan menos de ese 18%, así 1 de cada 6 personas fue a votar.-
EL MONTO: Un (1) barril de petróleo crudo equivale a 159 litros aproximadamente (en realidad es 158.894 litros); así 5.300.000 dividido por 159 es igual a 33.333,33 barriles. Hoy en LONDRES, 29 May. (EUROPA PRESS) “El precio del petróleo marcó hoy máximos de seis meses y el barril superó los 66 dólares”, entonces: la SHELL perdió apenas 2.199.999,70 u$s cuyo valor está estable a $ 3,76 (fuente: /www.dolarsi.com/default.htm). Lo que importa la suma de $ 8.271.998,80. Entonces, la pregunta de oro es ¿por que la petrolera está dispuesta a pagar 9,5 millones de dólares ($ 35 millones hoy)? Que es lo mismo preguntarse ¿por que pagaría por un producto el 352 % de más? El acuerdo está verde, pero no por la defensa del medio ambiente, sino de vergüenza de los suscribíentes. O hay trampa.-
Pero como no sabemos cuanto pagó la aseguradora a la SHELL por la carga debemos efectuar este cálculo. Si hubiéramos puesto aquellos barriles de petróleo convertido en dólares a una tasa anual del 12% (acumulable, fija y no extraíble) desde enero/99 a enero/09, tendríamos un rendimiento del 210,60%; así los 2.199.999,70 u$s se transforman en 6.833.199; que se convierten en $ 25.692.283.-
Las cifras se acortan. Esto me recuerda el caso del “EXXON VALDEZ”, la otra petrolera le pagó a los esquimales de Alaska, el daño producido con menos del interés que produjo el capital que pagó la aseguradora por su carga.-
Las Frases del ACUERDO: “La presente transacción se lleva a cabo al mero efecto conciliatorio”; perdón, o es una transacción o una conciliación, que son dos formas distintas de dar por cumplidas o finiquitar las obligaciones. “La Municipalidad "desistirá de los procesos iniciados", esto aún con el seudo aval de los votantes le resultará difícil sostener.-
Por ambos frases, me tomo el atrevimiento de pasar este extractado de los puntos IX, X y XI de los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A. s/ Daños” Apiolado a “Biondo, Esteban c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo".-
“En la práctica resulta dificultosos “distinguir entre transacción y conciliación, [dicen] Morello… y Palacio…
Pero,“…el proceso civil tradicional no se adecua suficientemente a la defensa de los derechos e intereses transindividuales cuyas características lo colocan en mitad de camino entre el interés público y el privado y, en consecuencia, en este tipo de procedimientos destinados a la tutela de intereses colectivos cabe un importante margen de valoración y construcción procesal por la judicatura, idea que, en forma aún crepuscular asoma en el art. 42 de la ley… 25.675.”
“Empero,..., según un razonamiento lógico es que el juez dispone en estos casos de facultades ordenatorias del proceso destinadas a conducirlo de modo que el interés general sea efectivamente protegido (ver sentencia "Mendoza…-Cons. 20- y, en el mismo caso, la decisión adoptada el 29 de agosto de 2006 -Cons. 4°-).
Así “X-…el derecho en juego no es disponible. En este sentido, basta tener en cuenta la doctrina sustentada por la CSJN en el citado caso "Mendoza"…Puesto el Alto Tribunal ante una pretensión cuyo objeto es la defensa del bien de incidencia colectiva configurado por el ambiente, dijo que "en este supuesto, los actores reclaman como legitimados extraordinarios (…) tutela de un bien colectivo el que, por su naturaleza jurídica es de uso común, indivisible y está tutelado de manera no disponible por las partes…
Las afirmaciones de la Corte Suprema son de estricta lógica. En efecto, el art. 41 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano...". De tal manera, los titulares del derecho son una cantidad actualmente indefinida de personas y, por ello, si bien existen diferentes posibles legitimados para accionar por el derecho en juego, ninguno en particular puede incorporar a su patrimonio, ni al haz de los derechos que les corresponden qua individuo, una potestad evidentemente genérica y difusa, o sea que la legitimación para accionar, en este tipo de situaciones, no se confunde con la titularidad del derecho.
Estas razones valen, a fortiori, cuando se trata de las administraciones estatales, en el caso, la municipal En tal orden de ideas, recordemos que la disposición del art. 841, inc. 1° y 2° C.C. han sido interpretadas diciendo que "Respecto de la prohibición que sienta el art. 841 del Código Civil, con relación a las personas jurídicas de carácter público,…Cuando la Nación, las provincias y las municipalidades obran en el aludido carácter de poder público, las mismas están inhabilitadas, en principio, para celebrar transacciones, porque por lo mismo que ellas gestionan en esa calidad bienes y asuntos de interés colectivo y que están fuera del comercio, toda transacción es imposible, de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 844 del Código citado" (v. Augusto M. Morello,…)… En suma, por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a las peticiones de la Municipalidad de Berazategui …2) Declarar que no corresponde que dicho acuerdo sea homologado. 3) Declarar que la Municipalidad de Berazategui continúa en ejercicio de la acción deducida y que el Ministerio Público en esta Alzada deberá continuar la acción de la Municipalidad de Berazategui en caso de desistimiento por parte de dicho organismo….”Fdo. Dres. Leopoldo Héctor Schiffrin- Gregorio Julio Fleicher y Carlos Román Compaired-Jueces Sala II-
MI OPINIÓN: Resulta clarísima la jugada del Señor Intendente de Magdalena; pero también está claro que ni él, ni sus asesores conocen estos casos. Para la empresa SHELL un regalito de los conciudadanos de su princesa. Pero lo que si me preocupa y deberíamos ocuparnos es que el Señor Magistrado interviniente sepa de los fallos indicados (o que algún empleado se los alcance, por favor) y aplique la doctrina sostenida por la Corte, con esto le alcanza para que continúen vigente la demanda del Municipio y las 500 efectuadas por los vecinos.-
Hugo.-
En realidad no es vinculante para las demas demanda, pero habria contradiccion en los fallos, tambien hay que ver que dice el juez, si acepta este acuerdo. Porque es muy importante en este tema lo que dice le poder judicial si refrenda este acuerdo para dar por terminado la accion judicial. Pero hablando con otros abogados, llegamos a otra conclusion, cuando se derramo el petroleo hubieron muchas personas que limpiaban el petroleo con la mano, quien es responsable de los problemas de salud en estos casos, a nuestro modo de entender hay responsabilidad solidaria entre la empresa y el estado municipal, uno por pagar para limpiar sin dar las respectivas ropas especiales y el estado Municipal por no controlar ni fiscalizar estos temas. Y la verdad que tenes razon de la Accion Penal, aqui en esta pagina tenemos a un gran fiscal que es el Fiscal general por Tucuman Gustavo Gomez y el dice que la mejor Accion es la Penal por la ley 24051 Ley de Resdiuos Peligrosos. Saludos
Como estas Mariana, pero el tema son las 500 demandas individuales que estan en los juzgados en este momento, si no hay resposable del daño al ambiente como va a ver responsable a travez del ambiente como es el tema de los resarcimientos economicos por la salud de la gente. Por eso digo que es muy importante lo que diga el acuerdo entre la Intendencia y la Empresa Shell. Porque aunque sea un acuerdo extrajudicial se termina ahi el proceso judicial. Ese es el tema .
Federico
Comentario de RAQUEL FUENTES el mayo 18, 2009 a las 9:40am
Agrego a todo el denbate muy interesante por cierto el hecho de que el daño ambiental no tiene limites por lo que el derrame se extendio a otras localidades vecinas como Veronica ,Punta Indios ,Y todo es consecuencia de la falta de informacion de la gente ,creo que todo deberia de partir de dar charlas publicas en la localidad de contaminacion ambiental y sus consecuencias antes de que tomen la desicion
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